CFPC

Artículo 48. Oportunidad de interposicion de recusacion

La recusacion se interpone hasta antes de empezar audiencia final, salvo cambio de personal posterior. En ejecucion no se da curso antes de aseguramiento o embargo, ni en momento de practicarse diligencia.

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Texto Legal

Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos de que, después de iniciada, hubiere cambiado el personal.

En los procedimientos de ejecución, no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el ambargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos de recusacion son restrictivos; debe presentarse temprano pero despues de conocer el impedimento. En procedimientos de ejecucion es aun mas limitada, lo que favorece celeridad pero limita defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CFPC?

La recusacion se interpone hasta antes de empezar audiencia final, salvo cambio de personal posterior. En ejecucion no se da curso antes de aseguramiento o embargo, ni en momento de practicarse diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los plazos de recusacion son restrictivos; debe presentarse temprano pero despues de conocer el impedimento. En procedimientos de ejecucion es aun mas limitada, lo que favorece celeridad pero limita defensa.

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