Las partes pueden recusar a funcionarios cuando esten comprendidos en casos de impedimento, presentando la recusacion ante el tribunal que conozca del negocio.
Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.
La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La recusacion es el mecanismo de las partes para impugnar jueces impedidos. Debe presentarse oportunamente con pruebas claras del impedimento; es una herramienta critica pero debe usarse estrategicamente para no parecer dilatorio.
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