CFPC

Artículo 47. Recusacion por impedimentos de funcionarios

Las partes pueden recusar a funcionarios cuando esten comprendidos en casos de impedimento, presentando la recusacion ante el tribunal que conozca del negocio.

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Texto Legal

Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.

La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recusacion es el mecanismo de las partes para impugnar jueces impedidos. Debe presentarse oportunamente con pruebas claras del impedimento; es una herramienta critica pero debe usarse estrategicamente para no parecer dilatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del CFPC?

Las partes pueden recusar a funcionarios cuando esten comprendidos en casos de impedimento, presentando la recusacion ante el tribunal que conozca del negocio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La recusacion es el mecanismo de las partes para impugnar jueces impedidos. Debe presentarse oportunamente con pruebas claras del impedimento; es una herramienta critica pero debe usarse estrategicamente para no parecer dilatorio.

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