CFPC

Artículo 45. Excusa por impedimento relativo

Si el impedimento es por la fraccion XVII, solo es irrevocable si ambas partes se conforman; si no, resuelve quien deba conocer de la excusa. Para Suprema Corte, se sustituye sin permitir oposicion de partes.

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Texto Legal

Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 39, sólo será irrevocable la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, resolverá la oposición quien deba conocer de la excusa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acompañando, para el efecto, un informe sobre el particular, el excusado.

Con el informe del que se declaró impedido y con el escrito de oposición, resolverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, a quien deba conocer, según el sentido de su resolución.

Si la excusa fuere de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, se procederá, desde luego a substituirlo en el conocimiento del negocio, en los términos de la mencionada Ley Orgánica, sin admitirse oposición de las partes.

Si la excusa fuere de un secretario o ministro ejecutor, la propondrá al tribunal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes, resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirmativo, a quien deba substituir al impedido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fraccion XVII implica impedimentos menos claros que requieren analisis de ambas partes. En Suprema Corte no hay oposicion, lo que acelera pero puede parecer menos imparcial; en otros tribunales, las partes pueden argumentar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del CFPC?

Si el impedimento es por la fraccion XVII, solo es irrevocable si ambas partes se conforman; si no, resuelve quien deba conocer de la excusa. Para Suprema Corte, se sustituye sin permitir oposicion de partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La fraccion XVII implica impedimentos menos claros que requieren analisis de ambas partes. En Suprema Corte no hay oposicion, lo que acelera pero puede parecer menos imparcial; en otros tribunales, las partes pueden argumentar.

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