CFPC

Artículo 44. Irrevocabilidad de excusa por impedimentos

La resolucion de excusa por las dieciseis primeras fracciones es irrevocable; se sustituye al impedido conforme a ley. Para secretarios y ministros ejecutores, el tribunal decide la sustitucion.

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Texto Legal

Si el impedimento está comprendido en cualquiera de las dieciséis primeras fracciones del artículo 39, la resolución en que el juez, magistrado o ministro se declare impedido, será irrevocable, y, en su lugar, conocerá del negocio quien deba substituir al impedido conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En los casos de las mismas fracciones, si el impedido fuese el Secretario o ministro ejecutor, propondrá su excusa al tribunal que conozca del negocio, para que resuelva quién debe substituirlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La irrevocabilidad en las primeras dieciseis fracciones simplifica el tramite pero es muy rigida. En casos complejos, puede ser ventajoso impugnar antes de que se declare el impedimento si hay duda tecnica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del CFPC?

La resolucion de excusa por las dieciseis primeras fracciones es irrevocable; se sustituye al impedido conforme a ley. Para secretarios y ministros ejecutores, el tribunal decide la sustitucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La irrevocabilidad en las primeras dieciseis fracciones simplifica el tramite pero es muy rigida. En casos complejos, puede ser ventajoso impugnar antes de que se declare el impedimento si hay duda tecnica.

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