CFPC

Artículo 420. Plazo para ejecucion de hechos u obligaciones

En ejecucion de obligacion de hacer o entregar cosa, se fija plazo prudente atendidas las circunstancias, salvo que plazo conste en sentencia o documento.

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Texto Legal

Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación de alguna cosa, se fijará, al obligado, un plazo prudente, para su cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado en la sentencia o en el documento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Termino judicial discrecional que debe ser razonable. No existe minimo legal, depende de naturaleza de obligacion. En obligaciones complejas o que requieren terceros, solicite plazo ampliado al tribunal. La impugnacion por plazo insuficiente es posible incidentalmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del CFPC?

En ejecucion de obligacion de hacer o entregar cosa, se fija plazo prudente atendidas las circunstancias, salvo que plazo conste en sentencia o documento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Termino judicial discrecional que debe ser razonable. No existe minimo legal, depende de naturaleza de obligacion. En obligaciones complejas o que requieren terceros, solicite plazo ampliado al tribunal. La impugnacion por plazo insuficiente es posible incidentalmente.

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