La ejecucion puede prepararse con medidas precautorias. En obligacion alternativa con eleccion del deudor, se le requiere previamente para que elija, bajo apercibimiento de que el tribunal elija en su rebelia.
Puede preparase la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 379.
Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a éste previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el tribunal, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley.
CAPITULO III Formas de ejecución
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento previo a ejecucion forzada. En obligaciones alternativas (entregar bien A o B), evita error procesal permitiendo que deudor eliga. Si no eliga, tribunal resuelve segun contrato o ley. Documente bien el requerimiento de eleccion.
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Art. 418. Ejecucion con garantia de documento no ejecutivo
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