CFPC

Artículo 417. Liquidacion previa en ejecucion

Cuando se requiere practicar liquidacion previa para despachar ejecucion, esta se efectua por procedimiento incidental, no como requisito previo sino dentro del proceso de ejecucion.

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Texto Legal

En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evita demora de sentencia. La liquidacion se resuelve dentro de la ejecucion misma. Utile en prestamos con intereses variables, comisiones o gastos que requieren calculo especifico. Prepare peritos desde el inicio si anticipa necesidad de liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CFPC?

Cuando se requiere practicar liquidacion previa para despachar ejecucion, esta se efectua por procedimiento incidental, no como requisito previo sino dentro del proceso de ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 417 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Evita demora de sentencia. La liquidacion se resuelve dentro de la ejecucion misma. Utile en prestamos con intereses variables, comisiones o gastos que requieren calculo especifico. Prepare peritos desde el inicio si anticipa necesidad de liquidacion.

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