Si la obligacion es cierta y determinada solo parcialmente, la ejecucion se despacha solo por la parte liquida y determinada del documento.
Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por ésta se despachará la ejecución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite ejecutar aunque no todo sea exacto. Aplicable a documentos donde los intereses o gastos no estan totalmente cuantificados pero la cantidad principal si. Util para ejecuciones mixtas donde parte es clara y parte requiere liquidacion.
Anterior
Art. 415. Requisitos ejecutabilidad de documentos
Siguiente
Art. 417. Liquidacion previa en ejecucion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo