CFPC

Artículo 408. Sujetos del reconocimiento documental

Enumera quienes pueden ser sujetos del reconocimiento: la persona obligada, albacea, representante legal, ausente, gerente o presidente de sociedad, mandatario con poder suficiente. Solo estas personas pueden ser emplazadas para reconocer documentos.

reconocimientodocumentorepresentante legalcompetencia

Texto Legal

El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de su sucesión, del representante legítimo del obligado, del representante de un ausente o ignorado, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociación, del que lleve la firma social y del mandatario con poder bastante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aplicable en litigios donde se controvierte autenticidad de documentos privados. Note que el mandatario requiere poder bastante, no basta poder general. Si la persona indicada no es quien legalmente puede reconocer, la diligencia podria ser nula.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del CFPC?

Enumera quienes pueden ser sujetos del reconocimiento: la persona obligada, albacea, representante legal, ausente, gerente o presidente de sociedad, mandatario con poder suficiente. Solo estas personas pueden ser emplazadas para reconocer documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Aplicable en litigios donde se controvierte autenticidad de documentos privados. Note que el mandatario requiere poder bastante, no basta poder general. Si la persona indicada no es quien legalmente puede reconocer, la diligencia podria ser nula.

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