Enumera quienes pueden ser sujetos del reconocimiento: la persona obligada, albacea, representante legal, ausente, gerente o presidente de sociedad, mandatario con poder suficiente. Solo estas personas pueden ser emplazadas para reconocer documentos.
El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de su sucesión, del representante legítimo del obligado, del representante de un ausente o ignorado, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociación, del que lleve la firma social y del mandatario con poder bastante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aplicable en litigios donde se controvierte autenticidad de documentos privados. Note que el mandatario requiere poder bastante, no basta poder general. Si la persona indicada no es quien legalmente puede reconocer, la diligencia podria ser nula.
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