Motivan ejecucion: sentencias ejecutoriadas, documentos publicos con prueba plena segun el Codigo, documentos privados reconocidos ante notario o autoridad judicial, y otros documentos que conforme a ley traigan aparejada ejecucion.
Motivan ejecución:
I.- Las sentencias ejecutoriadas;
II.- Los documentos públicos que, conforme a este Código, hacen prueba plena;
III.- Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial, y
IV.- Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define los titulos ejecutivos permitidos en derecho civil federal. No todos los documentos permiten ejecucion directa; deben reunir requisitos especificos de formalidad y prueba. Los documentos privados requieren reconocimiento notarial.
Anterior
Art. 406. Apelacion del auto de denegacion
Siguiente
Art. 408. Sujetos del reconocimiento documental
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo