CFPC

Artículo 405. Embargo de sentencia ejecutoriada

Aunque la sentencia ejecutoriada fije termino para cumplimiento, a solicitud de parte puede decretarse embargo o aseguramiento de bienes suficientes en cualquier momento antes del cumplimiento. Se equiparan transacciones y convenios judiciales ratificados.

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Texto Legal

Aun cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.

Se equiparan, a las sentencias, las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aun si la sentencia da tiempo para pagar, el acreedor puede solicitar embargo preventivo. Tambien protege transacciones y convenios ratificados judicialmente, equiparandolos a sentencias para fines de ejecucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del CFPC?

Aunque la sentencia ejecutoriada fije termino para cumplimiento, a solicitud de parte puede decretarse embargo o aseguramiento de bienes suficientes en cualquier momento antes del cumplimiento. Se equiparan transacciones y convenios judiciales ratificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Aun si la sentencia da tiempo para pagar, el acreedor puede solicitar embargo preventivo. Tambien protege transacciones y convenios ratificados judicialmente, equiparandolos a sentencias para fines de ejecucion.

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