CFPC

Artículo 404. Excepciones posteriores en ejecucion

Una vez ejecutoriada la sentencia, solo se admiten excepciones posteriores a la audiencia final de ultima instancia, acreditadas por prueba documental o confesional o que resulten directamente de la ley. Se resuelven por procedimiento incidental.

excepcionesejecucionsentencia ejecutoriaprueba documental

Texto Legal

Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas, se hará uso del procedimiento incidental. Resuelta la oposición, ya no se admitirá excepción alguna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las excepciones en ejecucion son muy limitadas y exigen prueba documental o confesion. Una vez resuelta la oposicion, se cierra la puerta a nuevas excepciones. Esto da certeza y finalidad al proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 404 del CFPC?

Una vez ejecutoriada la sentencia, solo se admiten excepciones posteriores a la audiencia final de ultima instancia, acreditadas por prueba documental o confesional o que resulten directamente de la ley. Se resuelven por procedimiento incidental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 404 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las excepciones en ejecucion son muy limitadas y exigen prueba documental o confesion. Una vez resuelta la oposicion, se cierra la puerta a nuevas excepciones. Esto da certeza y finalidad al proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 404 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 404 CFPC desde tu celular