Una vez ejecutoriada la sentencia, solo se admiten excepciones posteriores a la audiencia final de ultima instancia, acreditadas por prueba documental o confesional o que resulten directamente de la ley. Se resuelven por procedimiento incidental.
Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas, se hará uso del procedimiento incidental. Resuelta la oposición, ya no se admitirá excepción alguna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones en ejecucion son muy limitadas y exigen prueba documental o confesion. Una vez resuelta la oposicion, se cierra la puerta a nuevas excepciones. Esto da certeza y finalidad al proceso.
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