CFPC

Artículo 401. Auto de requerimiento al deudor

Admitida la demanda de ejecucion, se dicta auto ordenando requerir al deudor para cumplir la obligacion en el acto. Si no cumple, se embargan o aseguran bienes suficientes para cumplir o responder por danos y perjuicios.

ejecucionrequerimientoembargoobligacion

Texto Legal

Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el procedimiento basico de ejecucion: primero se requiere al deudor en persona, luego si no paga se embargan bienes. Es crucial que el requerimiento sea personal directo para validez posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 401 del CFPC?

Admitida la demanda de ejecucion, se dicta auto ordenando requerir al deudor para cumplir la obligacion en el acto. Si no cumple, se embargan o aseguran bienes suficientes para cumplir o responder por danos y perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 401 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es el procedimiento basico de ejecucion: primero se requiere al deudor en persona, luego si no paga se embargan bienes. Es crucial que el requerimiento sea personal directo para validez posterior.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 401 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 401 CFPC desde tu celular