Admitida la demanda de ejecucion, se dicta auto ordenando requerir al deudor para cumplir la obligacion en el acto. Si no cumple, se embargan o aseguran bienes suficientes para cumplir o responder por danos y perjuicios.
Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es el procedimiento basico de ejecucion: primero se requiere al deudor en persona, luego si no paga se embargan bienes. Es crucial que el requerimiento sea personal directo para validez posterior.
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