En casos de convenio, desistimiento y cumplimiento voluntario, la caducidad se declara a peticion de parte o de oficio. En caso de inactividad, opera de pleno derecho sin declaracion, pero puede declararse de oficio en cualquier momento.
En los casos de las fracciones I a III del artículo 373, la resolución que decrete la caducidad la dictará el tribunal, a petición de parte o de oficio, luego que tenga conocimiento de los hechos que la motiven. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
En el caso de la fracción IV del mismo artículo, la caducidad operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración, por el simple transcurso del término indicado.
En cualquier caso en que hubiere caducado un proceso, se hará la declaración de oficio, por el tribunal, o a petición de cualquiera de las partes.
La resolución que se dicte es apelable en ambos afectos.
Cuando la caducidad se opere en la segunda instancia, habiendo sentencia de fondo de la primera, causará ésta ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad por inactividad es particularmente peligrosa porque opera automaticamente sin requerimiento de declaracion. Los abogados deben mantener registros precisos de actividad procesal y nunca permitir pausas mayores a un ano sin documentar el acto procesal o promocion.
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