El proceso caduca por convenio, desistimiento aceptado, cumplimiento voluntario de la reclamacion, o por inactividad mayor a un ano. Cada causa tiene efectos y requisitos especificos regulados en este codigo.
El proceso caduca en los siguientes casos:
I.- Por convenio o transacción de las partes, y por cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio; Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943
II.- Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No ese necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes que se corra traslado de la demanda;
III.- Por cumplimiento voluntario de la reclamación antes de la sentencia, y
IV.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos precedentes, cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de un año, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.
Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes, con excepción de los casos de revisión forzosa. Caducado el principal, caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La caducidad por inactividad (fraccion IV) opera de pleno derecho sin necesidad de declaracion y es la mas frecuente en la practica. Los abogados deben monitorear vigilantemente el plazo de un ano desde el ultimo acto para evitar que el proceso caduzca automaticamente.
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