El proceso se interrumpe cuando muere una de las partes o su representante procesal antes de la audiencia final. La interrupcion detiene temporalmente la marcha del juicio hasta la regularizacion de la representacion.
El proceso se interrumpe cuando muere o se extingue, antes de la audiencia final del negocio, una de las partes.
También se interrumpe cuando muere el representante procesal de una parte, antes de la audiencia final del negocio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La interrupcion por muerte es automatica y detiene los terminos procesales. Es crucial que los herederos o el sucesor del representante procesal se apersone rapidamente para evitar una posible caducidad posterior del proceso.
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Art. 368. Ineficacia de actos durante suspension
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Art. 370. Duracion de la interrupcion procesal
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