CFPC

Artículo 368. Ineficacia de actos durante suspension

Los actos procesales realizados durante la suspension del proceso son ineficaces sin necesidad de declaracion de nulidad, excepto medidas urgentes y de aseguramiento. El tiempo de suspension no se computa en los terminos procesales.

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Texto Legal

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

CAPITULO II Interrupción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender que cualquier acto realizado durante suspension es automaticamente nulo sin tramite adicional. Los contadores y abogados deben verificar cuidadosamente las fechas de suspension antes de actuar en un proceso para evitar actos ineficaces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 368 del CFPC?

Los actos procesales realizados durante la suspension del proceso son ineficaces sin necesidad de declaracion de nulidad, excepto medidas urgentes y de aseguramiento. El tiempo de suspension no se computa en los terminos procesales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 368 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental para entender que cualquier acto realizado durante suspension es automaticamente nulo sin tramite adicional. Los contadores y abogados deben verificar cuidadosamente las fechas de suspension antes de actuar en un proceso para evitar actos ineficaces.

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