Establece que toda notificacion surtira sus efectos el dia siguiente al en que se practique.
Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.
LIBRO SEGUNDO Contención
TITULO PRIMERO Juicio
CAPITULO I Demanda CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta regla es fundamental para calcular plazos posteriores en el procedimiento. El termino empieza a correr desde el dia siguiente, no desde la fecha de la notificacion; muchos errores en procedimiento derivan de mal calculo de esta regla.
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Art. 320. Subsanacion de notificacion indebida por comparecencia
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