CFPC

Artículo 320. Subsanacion de notificacion indebida por comparecencia

Si la persona mal notificada o no notificada se presenta ante el tribunal manifestando saber de la providencia antes de promover incidente de nulidad, la notificacion surtira efectos como si fuese legal. Desecha de plano el incidente si se promueve luego.

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Texto Legal

No obstante lo dispuesto en el título anterior, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma de practicidad reconoce que cuando el demandado ya conoce la providencia y comparece, la formalidad de notificacion perfecta se torna innecesaria. Evita que vicios meramente formales destruyan procedimientos justificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 320 del CFPC?

Si la persona mal notificada o no notificada se presenta ante el tribunal manifestando saber de la providencia antes de promover incidente de nulidad, la notificacion surtira efectos como si fuese legal. Desecha de plano el incidente si se promueve luego.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 320 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta norma de practicidad reconoce que cuando el demandado ya conoce la providencia y comparece, la formalidad de notificacion perfecta se torna innecesaria. Evita que vicios meramente formales destruyan procedimientos justificados.

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