Si la persona mal notificada o no notificada se presenta ante el tribunal manifestando saber de la providencia antes de promover incidente de nulidad, la notificacion surtira efectos como si fuese legal. Desecha de plano el incidente si se promueve luego.
No obstante lo dispuesto en el título anterior, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta norma de practicidad reconoce que cuando el demandado ya conoce la providencia y comparece, la formalidad de notificacion perfecta se torna innecesaria. Evita que vicios meramente formales destruyan procedimientos justificados.
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Art. 319. Incidente de nulidad por notificacion indebida
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Art. 321. Fecha de efectos de toda notificacion
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