Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde el dia siguiente al de la resolucion que las ordene, a menos que el tribunal disponga otra cosa.
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el tribunal, en éstas, no dispusiere otra cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo critico para evitar nulidades: las notificaciones deben ser veloces (dia siguiente maximo). Cualquier demora injustificada puede ser cuestionada. Los abogados deben verificar que el notificador cumpla inmediatamente tras dictarse la resolucion.
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