CFPC

Artículo 286. Dias inhabiles no se computan

En ningun termino se cuentan dias en que no puedan tener lugar actuaciones judicales, salvo disposicion contraria. Si no hay despacho en tribunal, los dias se aumentan de oficio sin recurso posible.

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Texto Legal

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salva disposición contraria de la ley.

Cuando, en uno o más días, dentro de un término, no haya habido, de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción, al término, los días en que no hubiere habido despacho. Esta resolución no es recurrible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion importante contra perdida de terminos. Los dias sin despacho (cierres, huelgas) se aumentan automaticamente; esta resolution es inatacable. Si tribunal cierra periodos, solicita constancia de ampliacion automatica para documentar en expediente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del CFPC?

En ningun termino se cuentan dias en que no puedan tener lugar actuaciones judicales, salvo disposicion contraria. Si no hay despacho en tribunal, los dias se aumentan de oficio sin recurso posible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Proteccion importante contra perdida de terminos. Los dias sin despacho (cierres, huelgas) se aumentan automaticamente; esta resolution es inatacable. Si tribunal cierra periodos, solicita constancia de ampliacion automatica para documentar en expediente.

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