En ningun termino se cuentan dias en que no puedan tener lugar actuaciones judicales, salvo disposicion contraria. Si no hay despacho en tribunal, los dias se aumentan de oficio sin recurso posible.
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salva disposición contraria de la ley.
Cuando, en uno o más días, dentro de un término, no haya habido, de hecho, despacho en el tribunal, se aumentarán de oficio, con la debida oportunidad para que no haya interrupción, al término, los días en que no hubiere habido despacho. Esta resolución no es recurrible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion importante contra perdida de terminos. Los dias sin despacho (cierres, huelgas) se aumentan automaticamente; esta resolution es inatacable. Si tribunal cierra periodos, solicita constancia de ampliacion automatica para documentar en expediente.
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