CFPC

Artículo 285. Termino comun para multiples partes

Cuando hay varias partes, el termino comun se cuenta desde el dia siguiente a aquel en que todas quedaron notificadas.

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Texto Legal

Cuando fueren varias las partes, el término se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas, si el término fuere común a todas ellas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Critico en juicios multipartes. Termino comun se abre hasta que ULTIMA parte este notificada; esto puede dilatar termino. Verifica notificacion de todas las partes antes de asumir vencimiento; usa esto estrategicamente en procedimientos con muchos demandados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del CFPC?

Cuando hay varias partes, el termino comun se cuenta desde el dia siguiente a aquel en que todas quedaron notificadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 285 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Critico en juicios multipartes. Termino comun se abre hasta que ULTIMA parte este notificada; esto puede dilatar termino. Verifica notificacion de todas las partes antes de asumir vencimiento; usa esto estrategicamente en procedimientos con muchos demandados.

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