Notificada la sentencia de segunda instancia, se remite testimonio de ella y sus notificaciones al tribunal de primera instancia, devolviendole los autos.
Notificada la sentencia, se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones al tribunal que conociere o hubiere conocido del negocio en primera instancia, devolviéndole los autos, en su caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es rutinario administrativo pero importante para asegurar que la sentencia apelada retorna al tribunal inferior con todos los registros de notificacion. Verificar que se devuelvan los autos en el termino regulatorio.
Anterior
Art. 256. Audiencia de alegatos en segunda instancia
Siguiente
Art. 258. Revision forzosa de resoluciones judiciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo