Se cita a las partes para audiencia de alegatos dentro de diez dias del traslado, o dentro de diez dias concluido el termino de prueba si se concediera. Para autos no finales, se cita dentro de cinco dias sin termino de prueba.
En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos para audiencia varian significativamente segun el tipo de resolucion apelada. Verificar en autos que cierren incidentes para asegurar derecho a prueba; en autos que no cierren, no hay prueba y solo alegatos en cinco dias.
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