CFPC

Artículo 256. Audiencia de alegatos en segunda instancia

Se cita a las partes para audiencia de alegatos dentro de diez dias del traslado, o dentro de diez dias concluido el termino de prueba si se concediera. Para autos no finales, se cita dentro de cinco dias sin termino de prueba.

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Texto Legal

En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos para audiencia varian significativamente segun el tipo de resolucion apelada. Verificar en autos que cierren incidentes para asegurar derecho a prueba; en autos que no cierren, no hay prueba y solo alegatos en cinco dias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CFPC?

Se cita a las partes para audiencia de alegatos dentro de diez dias del traslado, o dentro de diez dias concluido el termino de prueba si se concediera. Para autos no finales, se cita dentro de cinco dias sin termino de prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los plazos para audiencia varian significativamente segun el tipo de resolucion apelada. Verificar en autos que cierren incidentes para asegurar derecho a prueba; en autos que no cierren, no hay prueba y solo alegatos en cinco dias.

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