CFPC

Artículo 241. Plazo para interponer apelacion

Establece que apelacion debe interponerse ante el tribunal que dicto la resolucion en acto de notificacion o dentro de cinco dias si es sentencia o tres dias si es auto. Define terminos perentorios para acceso al recurso.

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Texto Legal

La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo critico: para sentencia son cinco dias habiles; para auto tres dias. Contar desde notificacion oficial. Vencer este plazo causa perdida irremediable del derecho a apelar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del CFPC?

Establece que apelacion debe interponerse ante el tribunal que dicto la resolucion en acto de notificacion o dentro de cinco dias si es sentencia o tres dias si es auto. Define terminos perentorios para acceso al recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Plazo critico: para sentencia son cinco dias habiles; para auto tres dias. Contar desde notificacion oficial. Vencer este plazo causa perdida irremediable del derecho a apelar.

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