Establece que apelacion debe interponerse ante el tribunal que dicto la resolucion en acto de notificacion o dentro de cinco dias si es sentencia o tres dias si es auto. Define terminos perentorios para acceso al recurso.
La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolución, en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes de que cause estado, si se tratare de sentencia, o de tres, si fuere de auto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo critico: para sentencia son cinco dias habiles; para auto tres dias. Contar desde notificacion oficial. Vencer este plazo causa perdida irremediable del derecho a apelar.
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