Senala que autos son apelables solo si lo es la sentencia definitiva del juicio donde se dicten, requiriendo que decidan incidente o lo ordene el Codigo, procediendo solo en efecto devolutivo salvo disposicion especial. Restringe apelabilidad de autos.
Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Importante: los autos tienen apelabilidad limitada y generalmente solo en devolutivo. Verificar si el auto decide un incidente o si hay disposicion especial que permita ambos efectos.
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Art. 239. Apelacion en ambos efectos por defecto
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Art. 241. Plazo para interponer apelacion
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