CFPC

Artículo 184. Inmutabilidad de declaracion ratificada

La declaracion, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redaccion.

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Texto Legal

La declaración, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta regla genera seguridad juridica pero puede ser perjudicial si la redaccion en acta fue deficiente. Los testigos deben leer cuidadosamente antes de ratificar, y si hay error, deben solicitarlo antes de firmar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del CFPC?

La declaracion, una vez ratificada, no puede variarse ni en la substancia ni en la redaccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta regla genera seguridad juridica pero puede ser perjudicial si la redaccion en acta fue deficiente. Los testigos deben leer cuidadosamente antes de ratificar, y si hay error, deben solicitarlo antes de firmar.

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