CFPC

Artículo 183. Firma y ratificacion de declaracion testimonial

El testigo firmara su declaracion al pie y al margen de las hojas tras leerla o ratificarla. Si no puede leer o firmar, se asentara relacion motivada de esto y podra imprimir huellas digitales si lo desea.

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Texto Legal

El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por sí mismo y la ratifique. Si no quiere, no sabe o no puede leer, la declaración será leída por el secretario, y, si no quiere, no sabe o no puede firmar, imprimirá sus huellas digitales, si puede y quiere hacerlo, de todo lo cual se hará relación motivada en autos.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ratificacion es requisito de validez de la declaracion. Los secretarios deben asegurar cumplimiento estricto de este requisito, especialmente con analfabetas, para evitar nulidad posterior de la prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CFPC?

El testigo firmara su declaracion al pie y al margen de las hojas tras leerla o ratificarla. Si no puede leer o firmar, se asentara relacion motivada de esto y podra imprimir huellas digitales si lo desea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La ratificacion es requisito de validez de la declaracion. Los secretarios deben asegurar cumplimiento estricto de este requisito, especialmente con analfabetas, para evitar nulidad posterior de la prueba.

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