Asigna a la Suprema Corte los negocios de su competencia en unica instancia (salvo amparos), los Juzgados de Distrito conocen en primer grado y los Tribunales Colegiados en apelacion, segun la ley especial aplicable.
Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los Juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los Tribunales Colegiados de Apelación, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 07-06-2021
Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estructura basica del sistema federal mexicano. Cuando surge interes de la Federacion en un litigio local, se desplaza automaticamente a juzgados federales. Los contadores deben verificar qué tribunal tiene competencia segun la naturaleza del negocio.
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