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Artículo 160. Regulacion de honorarios periciales tribunal

Los peritos presentan regulacion de honorarios, se da vista por tres dias, y el tribunal fija honorarios definitivos. Es apelable si excede mil pesos. Se respeta honorio fijado por convenio.

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Texto Legal

Para el pago de los honorarios de que trata el artículo anterior, los peritos presentarán, al tribunal, la correspondiente regulación, de la cual se dará vista, por el término de tres días, a la parte o partes que deban pagarlos.

Transcurrido dicho término, contesten o no las partes, hará el tribunal la regulación definitiva, y ordenará su pago, teniendo en consideración, en su caso, las disposiciones arancelarias. Esta resolución es apelable si los honorarios reclamados exceden de mil pesos.

En caso de que el importe de honorarios se hubiere fijado por convenio, se estará a lo que en él se establezca.

CAPITULO V Reconocimiento o inspección judicial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulacion de honorarios es un acto procesal importante. Las partes tienen oportunidad de controvertir los montos. El umbral de apelabilidad (mil pesos) es historico y desactualizado, pero aun vigente. Si hay convenio previo de honorarios, este vincula al tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CFPC?

Los peritos presentan regulacion de honorarios, se da vista por tres dias, y el tribunal fija honorarios definitivos. Es apelable si excede mil pesos. Se respeta honorio fijado por convenio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La regulacion de honorarios es un acto procesal importante. Las partes tienen oportunidad de controvertir los montos. El umbral de apelabilidad (mil pesos) es historico y desactualizado, pero aun vigente. Si hay convenio previo de honorarios, este vincula al tribunal.

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