Cada parte paga los honorarios de su perito. El perito tercero es pagado por ambas partes sin perjuicio de la condena en costas que dicte el tribunal.
Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o en cuya rebeldía lo hubiere nombrado el tribunal, y, los del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente sobre condenación en costas. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las partes hagan un deposito previo de honorarios para garantizar el pago. Aunque se regula aqui quien paga, la sentencia definitiva puede modificar estas obligaciones mediante condena en costas, considerando quien litigaba infundadamente.
Anterior
Art. 158. Inatacabilidad de resolucion sobre recusacion
Siguiente
Art. 160. Regulacion de honorarios periciales tribunal
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo