CFPC

Artículo 157. Procedimiento incidental de recusacion

La recusacion se tramita como incidente. Si el perito acepta la causa de recusacion, se admite inmediatamente y se nombra perito sustituto.

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Texto Legal

La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá desde luego la recusación, y se procederá al nombramiento de nuevo perito. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuando el perito acepta la causa de recusacion, el proceso es expedito. Si niega, se abre el incidente. Esta distincion es relevante para la estrategia temporal del litigio, especialmente si se requiere mas tiempo para conseguir otro perito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CFPC?

La recusacion se tramita como incidente. Si el perito acepta la causa de recusacion, se admite inmediatamente y se nombra perito sustituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Cuando el perito acepta la causa de recusacion, el proceso es expedito. Si niega, se abre el incidente. Esta distincion es relevante para la estrategia temporal del litigio, especialmente si se requiere mas tiempo para conseguir otro perito.

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