La recusacion se tramita como incidente. Si el perito acepta la causa de recusacion, se admite inmediatamente y se nombra perito sustituto.
La recusación se resolverá por el procedimiento incidental, a menos que el perito confesare la causa, caso en el cual se admitirá desde luego la recusación, y se procederá al nombramiento de nuevo perito. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuando el perito acepta la causa de recusacion, el proceso es expedito. Si niega, se abre el incidente. Esta distincion es relevante para la estrategia temporal del litigio, especialmente si se requiere mas tiempo para conseguir otro perito.
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