El perito tercero puede ser recusado dentro de tres dias por las mismas causas que los jueces. En caso de rebeldía, solo la parte rebelde puede recusar.
El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; pero, si se tratare de perito nombrado en rebeldía de una de las partes, sólo ésta podrá hacer uso de la recusación.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La recusacion del perito tercero tiene plazo corto y limitado. Las partes deben estar preparadas inmediatamente despues de la notificacion del nombramiento. La causa de rebeldía restringe la legitimacion para recusar, lo que es importante considerar en estrategia procesal.
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