Las partes pueden objetar documentos dentro de tres dias posteriores a apertura de termino de prueba si fueron presentados antes. Los exhibidos despues se objetan en igual termino desde notificacion del auto que los admite.
Las partes sólo podrán objetar los documentos dentro de los tres días siguientes a la apertura del término de prueba, tratándose de los presentados hasta entonces; los exhibidos con posterioridad podrán serlo en igual término, contado desde que surte efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.
CAPITULO IV Prueba pericial
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo perentorio de tres dias para objeciones. Importante distinguir entre documentos presentados antes de apertura de prueba versus posteriores. Los plazos corren desde diferentes momentos segun timing.
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