Cuando se alegue falsedad de documento, se aplican leyes penales. Si el documento influye en pleito, no se celebra audiencia final hasta que autoridades penales decidan sobre falsedad, salvo renuncia a usarlo como prueba.
Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se observarán las prescripciones relativas de las leyes penales aplicables. En este caso, si el documento puede ser de influencia en el pleito, no se efectuará la audiencia final del juicio, sino hasta que se decida, sobre la falsedad, por las autoridades judiciales del orden penal, a no ser que la parte a quien beneficie el documento renuncie a que se tome como prueba. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Cuando concluya el procedimiento penal sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal de lo civil concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas, sobre esos extremos, a fin de que, en la sentencia, se decida sobre el valor probatorio del documento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion critica que vincula lo civil con lo penal en casos de fraude documental. Suspende procedimiento civil hasta resolucion penal, o se otorgan 10 dias para pruebas civiles si lo penal concluye sin decidir falsedad.
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