CFPC

Artículo 130. Validez documentos publicos

Los documentos publicos expedidos por autoridades federales, estatales, municipales y territoriales tienen validez probatoria en juicio sin necesidad de legalizacion. Esta disposicion facilita el uso de documentos oficiales como prueba.

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Texto Legal

Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es fundamental para procedimientos civiles pues exime de requisitos de legalizacion a documentos publicos mexicanos, agilizando los procesos. Importante para contadores al presentar comprobantes fiscales emitidos por autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del CFPC?

Los documentos publicos expedidos por autoridades federales, estatales, municipales y territoriales tienen validez probatoria en juicio sin necesidad de legalizacion. Esta disposicion facilita el uso de documentos oficiales como prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion es fundamental para procedimientos civiles pues exime de requisitos de legalizacion a documentos publicos mexicanos, agilizando los procesos. Importante para contadores al presentar comprobantes fiscales emitidos por autoridades.

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