Documentos publicos son aquellos cuya formacion esta encomendada por ley a funcionario publico con fe publica, y los expedidos por funcionarios en ejercicio de funciones. Su calidad se demuestra por sellos, firmas u signos exteriores legales.
Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta definicion es fundamental para distinguir documentos con presuncion de autenticidad. En litigios, los documentos publicos tienen ventaja procesal: no necesitan prueba de autenticidad si portan signos exteriores regulares, lo que acelera desahogo de prueba.
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