CFPC

Artículo 117. Declaracion en caso de enfermedad

Si quien debe declarar esta debidamente comprobado enfermo, el tribunal se trasladara a su domicilio o lugar de reclucion para efectuar la diligencia ante la otra parte si asiste.

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Texto Legal

En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél o al lugar en que esté recluido, donde se efectuará la diligencia, en presencia de la otra parte, si asistiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion garantiza el acceso a la justicia para partes enfermas. Los litigantes deben presentar comprobacion medical acreditada para invocar esta modalidad de diligencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del CFPC?

Si quien debe declarar esta debidamente comprobado enfermo, el tribunal se trasladara a su domicilio o lugar de reclucion para efectuar la diligencia ante la otra parte si asiste.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion garantiza el acceso a la justicia para partes enfermas. Los litigantes deben presentar comprobacion medical acreditada para invocar esta modalidad de diligencia.

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