Si quien debe declarar esta debidamente comprobado enfermo, el tribunal se trasladara a su domicilio o lugar de reclucion para efectuar la diligencia ante la otra parte si asiste.
En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél o al lugar en que esté recluido, donde se efectuará la diligencia, en presencia de la otra parte, si asistiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion garantiza el acceso a la justicia para partes enfermas. Los litigantes deben presentar comprobacion medical acreditada para invocar esta modalidad de diligencia.
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Art. 116. Inmodificabilidad de declaraciones firmadas
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Art. 118. Citacion en juicio en rebeldia
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