Una vez firmadas las declaraciones por quienes las produjeron o solo por el tribunal, no pueden variarse ni en sustancia ni en redaccion.
Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la seguridad juridica: las actas de confesion son documentos inmutables despues de su firma. Por ello, revisar meticulosamente el acta antes de firmar es accion prioritaria.
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