CC

Artículo 963. Obras y depositos peligrosos

Las construcciones cercanas a linderos deben cumplir con distancias y precauciones para preservar la solidez y salubridad de los predios vecinos.

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Texto Legal

Obras y depósitos nocivos y peligrosos Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o depósito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de éstos, las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege a los vecinos de riesgos asociados a construcciones, lo que implica que los propietarios deben ser cuidadosos al planificar sus obras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 963 del CC?

Las construcciones cercanas a linderos deben cumplir con distancias y precauciones para preservar la solidez y salubridad de los predios vecinos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 963 de la CC?

Este articulo protege a los vecinos de riesgos asociados a construcciones, lo que implica que los propietarios deben ser cuidadosos al planificar sus obras.

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