CC

Artículo 933. Gastos y gratificación por el hallazgo

El dueño que recobre un objeto perdido debe pagar los gastos y una recompensa al hallador. Esto incentiva la entrega de objetos hallados.

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Texto Legal

Gastos y gratificación por el hallazgo El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si recuperas un objeto perdido, asegúrate de estar preparado para cubrir los gastos y ofrecer una recompensa adecuada, ya que esto es parte de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 933 del CC?

El dueño que recobre un objeto perdido debe pagar los gastos y una recompensa al hallador. Esto incentiva la entrega de objetos hallados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 933 de la CC?

Si recuperas un objeto perdido, asegúrate de estar preparado para cubrir los gastos y ofrecer una recompensa adecuada, ya que esto es parte de la ley.

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