CC

Artículo 932. Hallazgo de objetos perdidos

Quien halla un objeto perdido debe entregarlo a la autoridad municipal, y si no se reclama en tres meses, se subastará. Esto regula la propiedad sobre objetos hallados.

hallazgoobjetos perdidosautoridad municipal

Texto Legal

Hallazgo de objetos perdidos Quien halle un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual comunicará el hallazgo mediante anuncio público. Si transcurren tres meses y nadie lo reclama, se venderá en pública subasta y el producto se distribuirá por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontró, previa deducción de los gastos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si encuentras un objeto perdido, debes entregarlo a la autoridad para evitar problemas legales, y si nadie lo reclama, puedes beneficiarte de su venta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 932 del CC?

Quien halla un objeto perdido debe entregarlo a la autoridad municipal, y si no se reclama en tres meses, se subastará. Esto regula la propiedad sobre objetos hallados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 932 de la CC?

Si encuentras un objeto perdido, debes entregarlo a la autoridad para evitar problemas legales, y si nadie lo reclama, puedes beneficiarte de su venta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 932 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 932 CC desde tu celular