CC

Artículo 921. Defensa posesoria judicial

Los poseedores de muebles e inmuebles pueden utilizar acciones posesorias y rechazar interdictos si su posesión es mayor a un año. Esto asegura la protección de su posesión.

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Texto Legal

Defensa posesoria judicial Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él. Ver jurisprudencia aquí . Capítulo séptimo: Extinción de la posesión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes más de un año en posesión de un bien, puedes defenderte judicialmente de cualquier intento de desalojo, lo que te da una mayor seguridad jurídica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 921 del CC?

Los poseedores de muebles e inmuebles pueden utilizar acciones posesorias y rechazar interdictos si su posesión es mayor a un año. Esto asegura la protección de su posesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 921 de la CC?

Si tienes más de un año en posesión de un bien, puedes defenderte judicialmente de cualquier intento de desalojo, lo que te da una mayor seguridad jurídica.

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