El poseedor puede repeler la fuerza contra él o su bien y recobrarlo dentro de quince días tras la desposesión. La defensa no procede si el poseedor precario ha usufructuado el bien por diez años.
Defensa posesoria extrajudicial El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión. En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias. El propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en dicho proceso, puede invocar también la defensa señalada en el párrafo anterior en caso de que su inmueble fuera ocupado por un poseedor precario. En ningún caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años. La Policía Nacional del Perú así como las Municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estricto cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad. En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción, regulada en el artículo 950 de este Código. Artículo modificado por la Ley 30230 , publicada el 12 de julio de 2014 (link: lpd.pe/pBdR6 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo te permite actuar rápidamente si eres desposeído de un bien, pero si no lo haces en el plazo de quince días, podrías perder tu derecho a reclamarlo.
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