CC

Artículo 909. Responsabilidad del poseedor de mala fe

El poseedor de mala fe es responsable de la pérdida o deterioro del bien, incluso por caso fortuito. Este artículo establece una carga importante para quienes poseen sin derecho.

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Texto Legal

Responsabilidad del poseedor de mala fe El poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento del bien aun por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste también se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su titular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en posesion de un bien sin título válido, debes ser consciente de que cualquier daño al bien puede generar responsabilidad civil. Esto puede resultar en costos significativos si no se actúa con precaución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 909 del CC?

El poseedor de mala fe es responsable de la pérdida o deterioro del bien, incluso por caso fortuito. Este artículo establece una carga importante para quienes poseen sin derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 909 de la CC?

Si te encuentras en posesion de un bien sin título válido, debes ser consciente de que cualquier daño al bien puede generar responsabilidad civil. Esto puede resultar en costos significativos si no se actúa con precaución.

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