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Artículo 908. Posesion de buena fe y los frutos

El poseedor de buena fe tiene derecho a los frutos generados por el bien. Este artículo refuerza la protección del poseedor legítimo en cuanto a los beneficios obtenidos.

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Texto Legal

Posesión de buena fe y los frutos El poseedor de buena fe hace suyos los frutos. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres poseedor de buena fe, puedes beneficiarte de los frutos del bien, lo que puede ser una fuente de ingresos. Sin embargo, asegúrate de que tu posesión sea realmente legítima para evitar reclamaciones futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 908 del CC?

El poseedor de buena fe tiene derecho a los frutos generados por el bien. Este artículo refuerza la protección del poseedor legítimo en cuanto a los beneficios obtenidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 908 de la CC?

Si eres poseedor de buena fe, puedes beneficiarte de los frutos del bien, lo que puede ser una fuente de ingresos. Sin embargo, asegúrate de que tu posesión sea realmente legítima para evitar reclamaciones futuras.

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