CC

Artículo 892. Percepcion de frutos

Los frutos pertenecen al propietario, productor y titular del derecho según su tipo. La forma de percibirlos varía y es crucial para la administración de bienes.

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Texto Legal

Percepción de frutos naturales, industriales y civiles Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan. Ver jurisprudencia aquí .

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber quién percibe los frutos y cuándo es vital para evitar conflictos legales y asegurar que recibas los ingresos que te corresponden.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 892 del CC?

Los frutos pertenecen al propietario, productor y titular del derecho según su tipo. La forma de percibirlos varía y es crucial para la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 892 de la CC?

Saber quién percibe los frutos y cuándo es vital para evitar conflictos legales y asegurar que recibas los ingresos que te corresponden.

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