CC

Artículo 891. Clases de frutos

Los frutos se clasifican en naturales, industriales y civiles, cada uno con características específicas. Esta clasificación es clave para la gestión de derechos sobre bienes.

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Texto Legal

Clases de frutos Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las clases de frutos te permite identificar qué tipo de ingresos puedes esperar de tus bienes y cómo gestionarlos adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 891 del CC?

Los frutos se clasifican en naturales, industriales y civiles, cada uno con características específicas. Esta clasificación es clave para la gestión de derechos sobre bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 891 de la CC?

Conocer las clases de frutos te permite identificar qué tipo de ingresos puedes esperar de tus bienes y cómo gestionarlos adecuadamente.

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