CC

Artículo 872. Preferencia de pago de acreedores

Los acreedores del causante tienen preferencia sobre los acreedores de los herederos para el pago de deudas con cargo a la masa hereditaria. Este articulo establece un orden de pagos en la sucesión.

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Texto Legal

Preferencia de pago de acreedores del causante Los acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben ser conscientes de esta preferencia para planificar adecuadamente sus finanzas, ya que las deudas del causante pueden consumir gran parte de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 872 del CC?

Los acreedores del causante tienen preferencia sobre los acreedores de los herederos para el pago de deudas con cargo a la masa hereditaria. Este articulo establece un orden de pagos en la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 872 de la CC?

Los herederos deben ser conscientes de esta preferencia para planificar adecuadamente sus finanzas, ya que las deudas del causante pueden consumir gran parte de la herencia.

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