CC

Artículo 834. Colacion en especie

El heredero que colaciona en especie puede deducir mejoras realizadas y debe resarcir deterioros. Esto asegura un trato justo en la colación de bienes.

colacionmejorasdeterioros

Texto Legal

Colación en especie El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben documentar mejoras y deterioros para evitar conflictos sobre el valor de los bienes colacionados, lo que puede afectar la equidad en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 834 del CC?

El heredero que colaciona en especie puede deducir mejoras realizadas y debe resarcir deterioros. Esto asegura un trato justo en la colación de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 834 de la CC?

Los herederos deben documentar mejoras y deterioros para evitar conflictos sobre el valor de los bienes colacionados, lo que puede afectar la equidad en la herencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 834 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 834 CC desde tu celular